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Monedas de colección de la II Serie de "Patrimonio Nacional"

05/05/2014
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Orden ECC/717/2014, de 24 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de "Patrimonio Nacional" (BOE de 5 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN ECC/717/2014, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA II SERIE DE "PATRIMONIO NACIONAL".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía (sic), que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

El artículo 3.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas (“Eurocoin Subcommittee”).

Se emite la segunda serie de monedas de colección denominada “Patrimonio Nacional”, en la que se reproducen bienes históricos, artísticos y naturales que gestiona Patrimonio Nacional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2014, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de “Patrimonio Nacional”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 5 euro de valor facial (6 piezas, 4 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas de plata.

Peso: 13,50 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso (común para las seis piezas), se reproduce una imagen de la Corona Real; debajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2014. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PATRIMONIO NACIONAL. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la primera pieza se reproduce una imagen del Real Monasterio de Santa Clara de Tordesillas (Valladolid). En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda REAL MONASTERIO DE SANTA CLARA DE TORDESILLAS; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce una vista del Palacio Real de Madrid, desde los jardines del Campo del Moro. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PALACIO REAL DE MADRID; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de la fachada principal Palacio Real de Aranjuez, que forma parte del Real Sitio de Aranjuez, situado en el municipio de Aranjuez (Madrid). En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda REAL SITIO DE ARANJUEZ; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la cuarta pieza se reproduce una imagen del Monasterio de Yuste, situado en el municipio de Cuacos de Yuste (Cáceres). En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda MONASTERIO DE YUSTE; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la quinta pieza se reproduce una imagen del Palacio Real de Riofrío, situado en el municipio de Navas de Riofrío (Segovia). En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PALACIO REAL DE RIOFRÍO; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la sexta pieza se reproduce una imagen de la fachada principal del Palacio de El Pardo, que forma parte del Real Sitio de El Pardo, situado en el Monte de El Pardo (Madrid). En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda REAL SITIO DE EL PARDO; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada uno de los motivos será de 7.000 unidades.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo trimestre del año 2014.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de cada una de las piezas será de 33 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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