Procedimiento para la autorización de patrocinios

Unidad responsable: Departamento de Auditoría Interna, Calidad y RSC
Fecha última actualización: 28 marzo 2022

Procedimiento para la autorización de contratos de patrocinio

Procedimiento de elaboración y autorización del documento

  • Elaboración del borrador de Contrato atendiendo al modelo aprobado por Abogacía del Estado, mediante informe de 19 de diciembre de 2018.
  • Elevación del Contrato preparado a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública para autorización. Al Contrato se acompañará toda aquella documentación adicional que solicite este organismo.
    La Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las entidades que integran el sector público empresarial podrán suscribir y financiar acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • Presentación del Contrato a la entidad beneficiaria para su formalización.
  • Informe al Consejo de Administración de la FNMT-RCM.

Mecanismos de control de los contratos de patrocinio tras su formalización e informe al Consejo de Administración

  • Generación de un pedido en SAP que tiene asignado un centro de coste.
  • Posteriormente, cuando haya que validar el documento que se presente para justificar el pago (en unos casos el propio contrato, en otros, factura, dependiendo del articulado del contrato) se solicitará la aprobación de los órganos aprobadores de ese centro de coste.
  • Una vez aprobado, se completará la contabilización de la operación y se procederá al pago con arreglo a las condiciones de pago establecidas.

Señalar que este tipo de contratos no suele tener una vigencia extensa y que no suelen ser objeto de prórroga con el fin de permitir su fiscalización y de adaptarlos a los requerimientos jurídicos que se vayan aprobando.