Fines

Unidad responsable: Departamento de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales
Fecha última actualización: 02 enero 2024

Funciones y competencias

Constituyen las funciones y competencias de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda:

  1. La acuñación de monedas de todas clases, de acuerdo con la Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Asimismo, la FNMT-RCM acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo, benéfico o, en su caso, económico-financiero.
  2. La elaboración de cospeles y la acuñación de medallas, condecoraciones, distinciones y trabajos análogos para el Estado o particulares, bien directamente o a través de sociedades o entidades en las que la FNMT-RCM ostente participación en el capital.
  3. La impresión de billetes de banco de cualquier divisa y la producción del papel de alta seguridad para la impresión de estos billetes o, en su caso, para otros documentos públicos o privados, de conformidad con la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable. Asimismo, la FNMT-RCM podrá elaborar cualesquiera soportes representativos o prestar servicios técnicos de confianza destinados al dinero digital o electrónico.
  4. La elaboración de documentos oficiales de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, pasaportes, visados, permisos de conducción, permisos de residencia, licencias de armas, tarjetas de tacógrafo digital, tarjetas de identificación de empleados públicos y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; títulos y acreditaciones, etiquetas, instrumentos, códigos, soportes, incluyendo los destinados a la seguridad y trazabilidad de productos del tabaco, y productos relacionados, así como de otras labores oficiales, que se exijan tanto en la normativa comunitaria como nacional; documentos y tarjetas para ciudadanos y empresas según los sectores de actividad; cualesquiera otros documentos de valor o de seguridad así como la evolución tecnológica de los mismos, en cumplimiento de la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable.
  5. La elaboración de los documentos por los que se hacen efectivos cualesquiera tributos o precios públicos, billetes, impresos, documentos para juegos de azar o loterías, listas de estas loterías, en el soporte idóneo y seguro que le sea encomendado.
  6. La estampación de toda clase de documentos, sellos, signos y demás efectos postales y de franqueo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable y en las condiciones que proponga el operador postal teniendo para la FNMT-RCM carácter preferente esta producción postal respecto de las que pudiera realizar para el ámbito no nacional.
  7. La prestación de servicios de seguridad en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), así como los servicios de identificación electrónica y de confianza para las transacciones electrónicas, dirección electrónica habilitada y notificación electrónica, digitalización, depósito y custodia de documentos en cualquier soporte, y la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario, en soporte digital o en tarjeta; la provisión de servicios blockchain y de emisión y verificación de credenciales descentralizadas, y el desarrollo y prestación de servicios digitales para la transformación digital de las administraciones públicas, de acuerdo con los términos que establezcan las disposiciones legales de ámbito nacional, comunitario o internacional.
  8. La prestación de actuaciones de asistencia técnica, asesoramiento y consultoría relacionados con las funciones y competencias de la FNMT-RCM a que se refieren los apartados anteriores.
  9. El fomento de las actuaciones realizadas en los ámbitos artístico, cultural y para la formación a través del Museo de la Casa de la Moneda y la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico, entre otras.
  10. Cualquier otra que se le atribuya por disposición legal, reglamentaria o por otro instrumento legal.

La FNMT-RCM podrá desarrollar sus actividades para entidades públicas o privadas de otros Estados, de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable y en los términos y condiciones de los correspondientes contratos, convenios o acuerdos. Todo ello sin perjuicio del carácter preferente, respecto de las diferentes actividades y prestaciones a realizar para los sectores públicos estatales, autonómicos y locales.

La FNMT-RCM tiene la consideración de Laboratorio Oficial del Estado de conformidad con el artículo 128.4 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, según la redacción operada por la disposición adicional vigésima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. A estos efectos, la FNMT RCM, podrá actuar como perito oficial respecto de los productos y servicios que realice o sean propios de su actividad, o tengan relación directa con ellos.

La FNMT-RCM podrá realizar actividades de promoción y comercialización de los productos de su actividad, tanto en territorio nacional, comunitario o internacional, bien directamente bien mediante entidades o sociedades, constituidas o contratadas al efecto. La entrega, depósito, almacenaje, distribución y, en su caso, puesta a disposición de los productos y servicios de la FNMT-RCM, se realizará de conformidad con las disposiciones legales de aplicación, atendiendo al producto o servicio de que se trate y a las condiciones de seguridad y custodia que hayan de observarse o, en su caso, según determinen los convenios o contratos correspondientes.

La FNMT-RCM, en el desarrollo de sus funciones y competencias, podrá realizar cualesquiera actividades de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, con los límites que resulten de normativa aplicable.

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